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DERECHO LABORAL

 

 

¿Te han despedido?

Valoraremos tu caso y veremos si tu despido es injusto y el tipo de indemnización que te mereces.

 

 

 

¿Te han despedido?

  

En 2021 se registraron más de 75 mil despidos en España y este número ha ido creciendo progresivamente. Como trabajador sabemos que el empresario tiene derechos frente a los trabajadores en materia preventiva, tales como:

  • Exigir a sus trabajadores el cumplimiento de las medidas de prevención establecidas.
  • Exigir a sus trabajadores el uso correcto de medios y equipos de protección.

Por otro lado, el empresario también tiene unas obligaciones con respecto al trabajador, tales como:

  • Abonar el salario
  • Dar ocupación efectiva al trabajador
  • Facilitar su promoción y formación profesional

Es por ello que si has estado en una posición difícil donde has sido despedido, este no significa que sea definitivo y siempre puede ser revisado por un juez.

En este artículo, Dueñas Abogados te pondrá a disposición información esencial para poder aprender más sobre los despidos.

Hay diferentes tipos de despidos:

  • Despido disciplinario: Este tipo de despido es una decisión unilateral del empresario que se da como sanción al trabajador por imputarle haber cometido una falta grave.
  • Despido objetivo: Este tipo de despido es la decisión unilateral del empresario de extinguir una relación laboral, basada en determinadas causas legales. Este tipo de despido puede declararse procedente, improcedente o nulo.
  • Despido objetivo procedente: Este tipo de despido será valorado como procedente cuando los hechos y los fundamentos sean reales y estén acreditados. El despido objetivo procedente sí da derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado.
  • Despido objetivo improcedente: El despido será valorado como improcedente cuando el fundamento del despido no es real o no está acreditado, por otro lado, también será valorado como despido improcedente por la forma en la que el despido ha sido notificado.
  • Despido objetivo nulo: Este tipo de despido será valorado nulo cuando el juez estime que ha sido una decisión discriminatoria o que vulnera algún derecho fundamental, como puede ser el despido injustificado de una trabajadora embarazada o de un trabajador en situación de excelencia por cuidado de menores.
  • Despido colectivo: Este tipo de despido se trata de una extinción de contratos de trabajo, fundada en motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción, cuando afecta a un determinado número de trabajador en un período de tiempo concreto y establecido legalmente.

 

Preguntas frecuentes y sus respuestas:

  • ¿Me pueden despedir verbalmente? No. No es suficiente con un despido verbal ya que no se considera un acto formal y se deben cumplir ciertas formalidades y entre ellas es la entrega de la carta de despido.
  • ¿Tengo que firmar la carta de despido? Cuando te entregan la carta de despido se debe comprobar siempre la fecha que pone la carta, exigir una copia firmada y sellada y lo más adecuada sería emplear el texto “Recibí la presente comunicación. No conforme” para evitar compromiso si no está de acuerdo con algo de lo que presentan.
  • ¿Qué plazo tengo para reclamar? Siempre son 20 días hábiles a partir de la fecha de efecto que establezca la carta de despido. Hay que tener en cuenta que son días hábiles por lo que no se tendrán en cuenta las fiestas, sábados y domingos.
  • ¿Qué indemnización me corresponde? En el caso de despido objetivo la indemnización sería de 20 días por año con el tope de anualidad. Si el despido es disciplinario y objetivo se declaran improcedentes, se tiene derecho a 33 días por cada año de servicio a partir del 12/02/2012. Para los períodos anteriores será de 45 días.

Consejos para aplicar si te han despedido:

  • Mantén la calma, si al final ha sido un despido no procedente, obtendrás una indemnización o podrás recuperar tu puesto de trabajo.
  • Organízate.
  • Ten la mente abierta y sé positivo.
  • Acude a un profesional de temas laborales.

 

No dudes en ponerte en contacto con profesionales si crees que tu despido ha sido de manera injustificada.

¿Sufres de acoso laboral?

  

Conocido como mobbing o acoso laboral, se define como el conjunto de acciones continuadas de violencia psicológica injustificada (insultos, humillaciones, menosprecios, aislamiento, difusión de rumores, etc.)

El acoso laboral es un problema jurídico que requiere de tratamiento legal. Hay varias características que determinan el acoso laboral:

  • El acoso laboral es de carácter sistemático y constante.
  • Deben existir por lo menos dos personas en el conflicto.
  • El acoso laboral tiene una tendencia a destruir la reputación y las relaciones sociales de la víctima.
  • Es un proceso lento que atraviesa varias fases.
  • El acoso laboral es considerado un problema público de salud.

Por otro lado, no es considerado acoso laboral las situaciones de violencia física, por obedecer estas agresiones a patrones que requieren de otra de tipo de actuación específica.

Las diferentes fases del acoso laboral:

  1. Conflicto inicial: Rasgos de ansiedad. Sientes una inquietud leve.
  2. Estigmatización: Sientes desorientación, rasgos depresivos, ansiedad leve, baja autoestima, irritabilidad y sentimientos de soledad.
  3. Intervención: Depresión y ansiedad moderada. Aumento progresivo de la baja autoestima, pérdida de interés por el trabajo y fallos de memoria.
  4. Marginación: Ansiedad severa, ideas suicidas y alteraciones emocionales importantes.

Los diferentes tipos de acoso laboral:

  • Acoso vertical ascendente
  • Acoso vertical descendente (bossing)
  • Acoso horizontal
  • Burnout o síndrome de estar quemado
  • Acoso sexual
  • Violencia física
  • Boreout o síndrome de estar aburrido

Algunas conductas típicas del acosador laboral:

  • Modificar las condiciones de trabajo sin aviso
  • Manipular información o datos
  • No proporcionar herramientas útiles
  • Ridiculizar al trabajador
  • Difundir rumores falsos sobre la persona
  • Ignorar al trabajador

 

Consejos para personas que sufren o creen que sufren acoso laboral:

  • Enfocarse en lo positivo para poder afrontar los duros momentos
  • Buscar un propósito vital no relacionado con el trabajo
  • Asumir que no eres el culpable de dicho acoso
  • Denunciar y buscar ayuda profesional

 

No dudes en ponerte en contacto con profesionales si crees que sufres de acoso laboral.

 

Reclama el salario y las vacaciones que te pertenecen

  

En cuanto a la reclamación salarial:

Hay que tener claro que la reclamación de salarios es la solicitud que hace un trabajador exigiendo a su empresa el pago de un dinero impagado.

Preguntas frecuentes:

¿Cuándo puedo reclamar los impagos de salarios? El plazo que tiene el trabajador para reclamar a la empresa cantidades por impago de salarios, o por otros conceptos, es de un año. Es muy importante tener controlados los plazos para no perder un derecho por reclamarlo fuera de tiempo.

¿Cómo se cuenta ese plazo? El plazo de un año para reclamar las cantidades adecuadas por la empresa, que regular el Estatuto de los Trabajadores (art. 59.1), comienza a contar desde el momento en que se debió recibir la cantidad, o se recibió pero en menos cantidad de lo que debería haber sido.

¿Qué hacer si la empresa no me paga?

  1. Presentar la papeleta de conciliación CMAC. Este paso es esencial para no perder opción de obtener una sentencia favorable. La papeleta de conciliación se presenta ante el servicio de Mediación y Arbitraje de la comunidad autónoma. En el acto de conciliación se convocan a las dos partes (empresa y trabajador) ante un mediador de la administración. Puede ser que la empresa no comparezca, o que lo haga sin llegarse a un acuerdo, o también que se llegue a un acuerdo para no acudir a juicio.
  2. Si no hay acuerdo en conciliación administrativa, se demanda judicialmente a la empresa. El proceso judicial de reclamación de cantidades a la empresa está regulado en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con dos sistemas, el proceso ordinario (art. 76 y sig.)  el proceso monitorio (art.101) este último para cantidades vencidas, exigibles, y de cuantía determinada, derivadas de la relación laboral y que no excedan de 6000 euros. Ambos se tramitan en los Juzgados de lo Social.

¿Puede reclamar un trabajador cantidades a la empresa si ya no trabaja para ella?

Sí, es posible. Se puede reclamar las cantidades adecuadas por una empresa, aunque y ano se trabaje para ella. Ahora bien, si el trabajador dejó de trabajar para la empresa y ha firmado un finiquito reconociendo que la empresa no le debe nada, no será posible la reclamación posterior. Por eso, os recomendado que, a la hora de firmar un finiquito, siempre se recomiendo hacerlo con la mención “recibido, no conforme”.

 

En cuanto a la reclamación de vacaciones:

Hay que tener claro que sí podemos reclamar las vacaciones no disfrutadas. En caso de que la empresa no te permita disfrutar de tus vacaciones, puedes aplazarlas o acumularlas de forma ilimitada y luego cobrarlas.  De hecho, si tienes vacaciones acumuladas y eres despedido, las puedes cobrar sin problema.

Preguntas frecuentes:

¿Puedo reclamar las vacaciones pendientes de años anteriores? Sí, y así lo reconoce la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 29 de noviembre de 2017. La ley en ningún momento señala un plazo determinado para disfrutar tus vacaciones. El requisito necesario para reclamar las vacaciones pendientes es que hayas perdido los días de vacaciones por causas ajenas a tu voluntad.

¿Qué requisitos necesito para acumular las vacaciones no disfrutadas? Para ello la empresa debe ser la que te haya impedido ejercer tu derecho a vacaciones.

¿Cómo podrás demostrar que ha sido la empresa que te ha impedido no disfrutar tus días de vacaciones? No hace falta dar pruebas, es la propia empresa quien debe dar pruebas demostrando lo contrario. No tienes la obligación de demostrar que has solicitado las vacaciones, por ende, podrás reclamar a la empresa los días de vacaciones que te quedaron por disfrutar. Podrás reclamar estas vacaciones mientras el contrato dure o una vez finalizada la relación laboral.

¿Puedo coger vacaciones no disfrutadas aunque la empresa no me las dé? No. Es la empresa quien debe darte permiso para disfrutar las vacaciones. Si la empresa no te lo quiere conceder, ya estás en tu derecho de acudir a la vía judicial para reclamarlas. Si llegas a coger tus días de vacaciones sin permiso, el hecho de ausentarte podría ser considerado como absentismo y en consecuencia de podrían llegar a despedirte de forma procedente, sin indemnización alguna.

¿Cómo puedo reclamar las vacaciones no disfrutadas? Hay dos maneras.

  1. Solicitar a la empresa por escrito la compensación de las vacaciones no aprovechadas.
  2. En caso de la empresa se niegue a concedértelas, tienes un plazo de 20 días hábiles para presentar una demanda el Juzgado de lo Social.

 

En DUEÑAS ABOGADOS podemos prestarle el mejor servicio jurídico para hacer frente a la reclamación de sus intereses.  

¿Cuándo debes acudir a un abogado laboralista?

  

Debes llamar siempre que precises de los servicios de un especialista, pero se ha de tener en cuenta que en el ámbito laboral existen plazos de caducidad y prescripción muy precisos. En concreto, en los casos de despido y modificaciones de las condiciones de trabajo sólo se tienen 20 días hábiles para impugnar la decisión empresarial. Es por ello, que no debes demorarte en pedir consulta y asesorarte frente un profesional.

Dueñas Abogados cuenta con abogados especializados en derecho laboral que se encargan de velar por el interés de los trabajadores y empresarios ante cualquier tipo de conflicto que competa al ámbito laboral.

Nuestros especialistas están a su disposición para ofrecer una atención totalmente personalizada y adecuada a su caso concreto, proporcionado asesoramiento ante cualquier conflicto que pueda surgir dentro del ámbito laboral. Asimismo, garantizamos un buen servicio a nuestros clientes, ofreciéndoles asesoramiento, defensa y representación durante todo el proceso judicial o extrajudicial; asegurándonos de obtener el mejor resultado posible.

 

Áreas de práctica laboral:

  • Despidos. Disciplinario, objetivo y colectivo.
  • Incapacidades. Permanente, total y absoluta.
  • Reclamaciones de cantidad
  • Reconocimiento de derecho. Clasificación profesional.
  • Sanciones
  • Extinción de contratos laborales
  • Redacción contratos de trabajo
  • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
  • Movilidad geográfica
  • Conflictos colectivos
  • Derecho sindical.
  • Permisos y excedencias
  • Asesoramiento sobre acoso laboral o mobbing.
  • Expedientes de Regulación de empleo. ERES.
  • Expedientes de regulación temporal de empleo. ERTE
  • Accidentes de trabajo
  • Enfermedades laborales
  • Cesión Ilegal de Trabajadores
  • Pensiones y jubilación

 

 


 

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