¡RECLAMA TU LEGÍTIMA!
¿Qué se entiende por legítima? Es aquella parte de la masa hereditaria respecto de la que el causante no puede disponer libremente, pues dicha parte corresponde a los llamados herederos forzosos o legitimarios, salvo en los supuestos en que el testador desherede expresamente a dichos legitimarios.
¿Quién tiene derecho a la legítima y como se reclama?
La legítima corresponde a los descendientes de la persona fallecida, esto es, a los hijos. Sin embargo, hay supuestos en los que los padres del difunto pueden tener derecho a la legítima.
La legítima se debe reclamar cuando el/los heredero/s no procedan al pago de la misma, existían varias vías para su reclamación: la vía extrajudicial (o amistosa) y la vía judicial.
¿Cómo se calcula la legítima?
La legítima se corresponde con una cuarta parte del caudal hereditario, esto es, con el 25% del mismo. Sin embargo, debe tenerse en cuenta el número de descendientes o legitimarios a quienes también les correspondería la legítima.
¿Cómo se produce el pago de la legítima?
Existen varias formas para ello. Si la persona fallecida ha otorgado testamento, puede haber dispuesto en el él los bienes que le corresponden a cada legitimario o bien, no hacer ninguna atribución de bienes en pago de legítima, en cuyo caso, corresponderá al/los heredero/s escoger la forma en la que se procederá a realizar el pago de la misma.
Los intereses de la legítima
La legítima puede devengar intereses, a excepción de que el causante lo haya prohibido expresamente en el testamento. Si no se dispusiera nada al respecto, devengará intereses desde la fecha de fallecimiento del causante.
Estos intereses deberán calcularse y sumarse a la cuantía de la legítima individual que corresponda ser pagada.
Plazo de reclamación de la legítima
En el derecho de sucesiones de Cataluña, la acción judicial para reclamar la legítima prescribe a los 10 años. No obstante, se prevé la posibilidad de interrumpir la prescripción mediante la reclamación fehaciente de la legítima al heredero, siempre que esta reclamación se efectúe con arreglo a la Ley.
¿Y si tras el pago de la legítima surgen nuevos bienes?
En este caso, los legitimarios tienen el derecho a lo que se conoce como el suplemento, pudiendo reclamar de nuevo al heredero en el plazo de 10 años.
En Dueñas Abogados contamos con grandes profesionales que le ayudarán con el procedimiento de reclamación de sus derechos hereditarios, conocidos como la legítima. Si se encuentra en esta situación, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
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