El Tribunal Supremo resuelve el carácter usurario de los intereses pactados en una tarjeta “revolving”
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Madrid en la Plaza de la Villa de París, ha determinado en Pleno dos sentencias el día 15 de febrero de 2023. Una de las sentencias estudia la determinación del carácter usurario de los intereses pactados en una tarjeta “revolving”. La segunda sentencia inspecciona la determinación del carácter usurario de un préstamo hipotecario en el que el prestamista no es una entidad de crédito.
La tarjeta “revolving” se trata de una tarjeta de crédito en las que la persona usuaria dispone de un límite de crédito determinado que puede devolver a plazos, por medio de cuotas periódicas bajas. La tarjeta “revolving” es equiparable a una línea de crédito permanente, con el peligro de que la deuda, así como los intereses, las comisiones y otros gastos generados, vayan aumentando de forma indefinida.
En la sentencia de Pleno 257/2023, de 15 de febrero, el Tribunal Supremo recuerda que para que una operación crediticia pueda ser considerada usuraria basta con que se den requisitos previstos en el primer inciso del art.1 de la Ley de Represión de la Usura, esto es, “que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero” y que sea “manifiestamente desproporcionado con las circunstancia del caso”. Además cuanto más elevado sea el índice de referencia, menos margen hay para incrementar el precio de la operación sin incurrir en usura.
El criterio de la Audiencia no es acertado ya que al realizar la comparación con los tipos de interés de operaciones activas aplicados por las entidades de crédito. Al no ser el prestamista una “entidad de crédito”, no pueden ser tenidas en cuenta las estadísticas del Banco de España. Al haber analizado el tipo medio de estos préstamos vemos que la TAE aplicado a los préstamos del caso (14,934%) era inferior al tipo medio de la época, por lo que no puede ser usuraria. Por ende, la Sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal, estima el recurso de casación y revoca la sentencia recurrida.
Por otro lado, en la sentencia de Plena 258/2023, de 15 de febrero, la Sala Primera ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra una sentencia que declaró no usurario el interés remuneratorio pactado en un contrato revolving. Por otro lado, la Sala resuelve que para identificar cual es el interés normal de mercado para las tarjetas revolving contratadas en la primera década de este siglo, se ha de acudir como regla general a la información específica desglosada por el Banco de España en 2010. Finalmente a falta de un criterio legal sobre el margen superior aceptable para no incurrir en usura, las exigencias de predecibilidad en un contexto de litigación en masa, el tribunal estableció que el interés será notablemente superior si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los 6 puntos porcentuales. Por ende, la Sala desestima el recurso de casación.
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